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Decreto N° 6533/2021POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 5075/2021, POR EL CUAL SE DISPONE UN RÃGIMEN ESPECIAL EN EL IVA PARA LA IMPORTACIÃN Y ENAJENACIÃN EN EL MERCADO LOCAL DE LAS VACUNAS, MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS O COVID-19, Y SE MODIFICA EL LISTADO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO DEL CITADO DECRETO.
DECRETO N° 6533/2021
POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 5075/2021, POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IVA PARA LA IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN EN EL MERCADO LOCAL DE LAS VACUNAS, MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS O COVID-19, Y SE MODIFICA EL LISTADO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO DEL CITADO DECRETO.
Asunción, 29 de diciembre de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. N° 141.820/2021;
La Ley N° 6380/19, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3107 del 19 de diciembre de 2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/19“De modernización y simplificación del sistema tributario nacional “;
El Decreto N° 5075 del 5 de abril de 2021, “Por el cual se dispone un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Coronavirus o Covid-19” y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución, establece que el Estado “protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respecto a la dignidad humana”.
Que el artículo 104 de la Ley N° 6380/19, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19), y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 5075/2021, resolvió establecer un régimen especial y transitorio de liquidación del IVA para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Covid-19.
Que dicho régimen especial se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y ante la persistencia de la crisis económica y sanitaria a causa del Covid-19, se torna imperativo mantener las medidas impositivas sobre aquellos productos que permitan disminuir los riesgos de propagación del virus en el país, por lo resulta pertinente prorrogar la vigencia del Decreto N° 5075/2021.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1092/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de vigencia del Decreto N° 5075 del 5 de abril de 2021 “Por el cual se dispone un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Coronavirus o Covid-19”.
Artículo 2º.- Modificase el listado de medicamentos e insumos sujetos al régimen especial establecido en el Decreto N.º 5075/2021, de conformidad al anexo que forma parte de este decreto.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas